· Toda persona que labore bajo la modalidad de Teletrabajo, cuya ley fue firmada este jueves, se encuentra protegida por este seguro obligatorio.
· El INS atiende mensualmente más de 10 mil lesionados por medio de este seguro que protege a 1.571.303 personas.
“Las personas que laboran bajo la modalidad de Teletrabajo tienen la seguridad de estar protegidas por el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley de Teletrabajo”, así lo afirmó el presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), Elian Villegas.
Las declaraciones las dio este miércoles durante la firma de la Ley de Teletrabajo (Nº 9728), actividad que se realizó en las instalaciones de la empresa Avantica, en Barrio Dent, San José y contó con la participación del Presidente de la República, Carlos Alvarado. La nueva legislación regula las relaciones de trabajo a distancia en instituciones públicas y empresas privadas.
“Todos los trabajadores que laboren en esta modalidad están cubiertos por el seguro de Riesgos del Trabajo en tanto el accidente sea a causa o consecuencia de la labor que ejecutan y para la cual fueron contratados”, precisó el Presidente Ejecutivo del INS.
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo (RT) es de carácter obligatorio, por lo que todos los patronos deben asegurar a sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y el artículo 10 de la Ley 9728.
Datos del INS revelan que, al 30 de junio de este año, 1.571.303 trabajadores, contaban con un seguro de RT. Muchas de esas personas realizan sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo y al igual que los colaboradores que lo hacen en un centro de trabajo formal, ellos también cuentan con la protección y los beneficios que otorga este seguro.
En detalle:
El artículo 10 de Ley del Teletrabajo señala:
“En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto en la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan”.
Protección para el colaborador, durante el teletrabajo
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo brinda protección a todos aquellos trabajadores que laboran bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando los eventos acaecidos se consideren accidentes o enfermedades, que ocurran con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan de forma subordinada y remunerada.
¿Qué debe hacer el patrono en caso de accidente?
El patrono deberá cumplimentar y enviar el formulario “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” por medio del sistema RT-Virtual o mediante el formulario físico dispuesto para este fin en los centros médicos de la Red de Servicios de Salud del INS.
¿Qué debe hacer el trabajador accidentado?
Una vez enviado dicho formulario, el trabajador debe presentarse en el centro médico de la Red de Servicios de Salud del INS más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas y económicas que le otorga el seguro de riesgos del trabajo; presentando para ello el número de comprobante en caso de haberlo hecho de manera virtual, o el aviso físico original y la identificación vigente y al día.